Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del DF
Artículo 13
“Todo Ente Obligado del Distrito Federal deberá publicar en sus respectivos sitios de Internet y en los medios que se estime necesarios un listado de la información que detentan, por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y los lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en términos de esta Ley. Dicho listado deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley” sic.