Art. 121 Fracción XLIV

NOTA: Se informa que el 14 de junio de 2023  la responsable de la UT de este sujeto obligado fue notificada mediante el oficio MX09.INFODF/DEAEE/11.5/285/2023 que la DEAEE llevó a cabo un análisis de la normativa aplicable a ese sujeto obligado, a partir del cual se emite el dictamen número 13/SO/13-06/2023, denominado DICTAMEN DE LAS TABLAS DE APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBEN PUBLICAR EN SU PORTAL DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con el objetivo de que el Partido Movimiento Ciudadano de la Ciudad de México publique la información de sus obligaciones de transparencia, en su portal institucional y en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia.

 

Tabla de aplicabilidad de Movimiento Ciudadano Ciudad de México

 

Este instituto político no es sujeto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y al no ser un ente de la Administración Pública, de acuerdo a los fines y objetivos de este sujeto obligado señalados por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 03 de la Ley General de Partidos, artículos 2 y 3 de los Estatutos Generales del partido; y a lo señalado en el Titulo Primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Titulo Primero, Segundo y Tercero de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, no diseña y aplica programas enfocados a la atención de necesidades de la población o que estén orientados a alcanzar objetivos del Plan Nacional de Desarrollo ó Plan de Desarrollo Estatal. Por lo tanto el financiamiento público destinado a sus actividades ordinarias, específicas y de campaña, señaladas en el artículo 51 de la Ley General de Partido Políticos, no pueden aplicarse a otras diferentes, por tal motivos los recursos recibido por la autoridad electoral son aplicados a las actividades inherentes a la promoción de los idearios del partido, la obtención del voto y la promoción de la vida democrática del país.

De acuerdo a la explicación referida en los Lineamientos Técnicos, la presente fracción se refiere a encuestas de evaluación a programas que diseñe y aplique, por lo tanto no se refiere a encuestas electorales que realizan los partidos políticos, las cuales no tienen el objetivo de evaluar acciones que este instituto realiza por la consecución de sus fines señalados en la Constitución y Leyes Electorales.

Además es importante señalar que en los artículos “1 c), 25 t), y 27 al 33 citados de la Ley General de Partidos” no señala que el partido tenga la obligación de aplicar programas y fondearlos con recursos públicos y que estos deban someterse a una evaluación para medir su impacto.

Dicho lo anterior no significa que este instituto político se niegue a trasparentar sus actividades y los recursos públicos ejercidos. Pero de acuerdo a lo requerido por la ley en esta fracción, no existe un marco jurídico que le permita a este instituto político generar la información para cumplir al pie de la letra con lo obligado, toda vez que dicha fracción fue pensada para organismos de la Administración Pública pudiesen trasparentar sus acciones, por lo que este sujeto obligado no genera ni detenta información que se pueda publicar en la presente fracción por las razones expuestas. Por lo tanto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 17 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, no hay ordenamiento jurídico aplicable al Movimiento Ciudadano que presuma que la información aplicable a dicha fracción exista.

PeriodicidadNo aplica
Área responsable de la informaciónNo aplica
Fecha de validaciónNo aplica
Fecha de actualizaciónNo aplica