Art. 121 Fracción XLIV

Este instituto político no es sujeto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y al no ser un ente de la Administración Pública, de acuerdo a los fines y objetivos de este sujeto obligado señalados por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 03 de la Ley General de Partidos, artículos 2 y 3 de los Estatutos Generales del partido; y a lo señalado en el Titulo Primero de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Titulo Primero, Segundo y Tercero de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, no diseña y aplica programas enfocados a la atención de necesidades de la población o que estén orientados a alcanzar objetivos del Plan Nacional de Desarrollo ó Plan de Desarrollo Estatal. Por lo tanto el financiamiento público destinado a sus actividades ordinarias, específicas y de campaña, señaladas en el artículo 51 de la Ley General de Partido Políticos, no pueden aplicarse a otras diferentes, por tal motivos los recursos recibido por la autoridad electoral son aplicados a las actividades inherentes a la promoción de los idearios del partido, la obtención del voto y la promoción de la vida democrática del país.

De acuerdo a la explicación referida en los Lineamientos Técnicos, la presente fracción se refiere a encuestas de evaluación a programas que diseñe y aplique, por lo tanto no se refiere a encuestas electorales que realizan los partidos políticos, las cuales no tienen el objetivo de evaluar acciones que este instituto realiza por la consecución de sus fines señalados en la Constitución y Leyes Electorales.

Además es importante señalar que en los artículos “1 c), 25 t), y 27 al 33 citados de la Ley General de Partidos” no señala que el partido tenga la obligación de aplicar programas y fondearlos con recursos públicos y que estos deban someterse a una evaluación para medir su impacto.

Dicho lo anterior no significa que este instituto político se niegue a trasparentar sus actividades y los recursos públicos ejercidos. Pero de acuerdo a lo requerido por la ley en esta fracción, no existe un marco jurídico que le permita a este instituto político generar la información para cumplir al pie de la letra con lo obligado, toda vez que dicha fracción fue pensada para organismos de la Administración Pública pudiesen trasparentar sus acciones, por lo que este sujeto obligado no genera ni detenta información que se pueda publicar en la presente fracción por las razones expuestas. Por lo tanto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 17 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, no hay ordenamiento jurídico aplicable al Movimiento Ciudadano que presuma que la información aplicable a dicha fracción exista.

PeriodicidadAnual
Área responsable de la informaciónTesorería
Fecha de validación31 de enero 2023
Fecha de actualización31 de diciembre de 2022