Iniciativa en San Lázaro para fomentar las lenguas indígenas

Réplica de Medios

La Jornada 

Lunes 29 de Febrero 2016

 

La discriminación y exclusión de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas propició en la Cámara de Diputados la elaboración de una iniciativa de reforma a la fracción 12 del artículo 41 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con objeto de «promover la producción cinematográfica, de radio y televisión, y en la industria editorial temas de interés cultural y artístico y de aquellas tendientes al mejoramiento cultural y la propiedad de todas las lenguas nacionales reconocidos por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como diseñar, promover y proponer directrices culturales y artísticas en dichas producciones».

Clemente Castañeda, coordinador del grupo legislativo de Movimiento Ciudadano, refiere en su propuesta que la misma Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) ha expuesto que «en la actualidad 23 de los grupos etnolingüísticos se encuentran en extinción acelerada y 15 en extinción lenta. Catorce de ellos ya están en vías de desaparecer. En los próximos 30 o 40 años estos 14 grupos etnolingüísticos dejarán de existir y con ello el país habrá perdido de manera irreparable parte de su riqueza cultural y de su historia».

El fondo de tal circunstancia –dice el legislador– se encuentra en «las omisiones del Estado mexicano en su obligación de generar mecanismos jurídicos de protección y salvaguarda de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas», y la ejemplificación de tal señalamiento es el menoscabo a sus derechos en el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y ­Radiodifusión.

Este apunta que en sus transmisiones, las radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente las concesiones de uso social indígena empleen la lengua del pueblo originario que corresponda.

«Esta disposición es discriminatoria y desconoce el estatus jurídico que ocupan las lenguas indígenas en nuestro país.» A raíz de lo anterior, se interpuso un amparo con el siguiente sustento: “El artículo 230 restringe el uso de lenguas indígenas a las concesiones de uso social destinadas a ello, imponiendo la lengua ‘nacional’ –entendida como el español– a todas las demás concesiones; se imposibilita el derecho a recibir información y contenidos en lengua indígena; restringe las posibilidades de financiamiento de comunidades indígenas que deseen vender proyectos comunitarios en su lengua, pues los concesionarios no querrán difundir contenidos culturales en lengua indígena, y transgrede el derecho a la difusión de información en los medios de comunicación en condiciones de libre expresión y sin discriminación”.

El 20 de enero de 2016, refiere el diputado Castañeda, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo concediéndole la razón, dado que «esta disposición limita el uso de las lenguas indígenas y viola su libertad de expresión».

Así, expone la iniciativa, «las lenguas indígenas mexicanas forman un legado milenario de incalculable valor cultural para México y el mundo. Las 364 variantes lingüísticas, correspondientes a 68 agrupaciones lingüísticas derivadas de 11 familias lingüísticas indoamericanas, que según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas conforman la riqueza plurilingüística de las lenguas indígenas de nuestro país, representan no sólo el vivo testimonio de una sobrevivencia de más de cinco siglos, sino que en ellas habitan las posibilidades del pensar y del ser del indígena en tanto que ser humano, en tanto que existe».

Prosigue: «Según lo dispuesto por la Constitución general, se reconoce la pluriculturalidad de nuestro país, y en tal sentido se consagra el derecho de los pueblos indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas originarias». Asimismo, según la misma Constitución y tratados internacionales, «se establece claramente que el Estado tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas».

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