Art. 121 Fr XXIII

NOTA: Se informa que el 14 de junio de 2023  la responsable de la UT de este sujeto obligado fue notificada mediante el oficio MX09.INFODF/DEAEE/11.5/285/2023 que la DEAEE llevó a cabo un análisis de la normativa aplicable a ese sujeto obligado, a partir del cual se emite el dictamen número 13/SO/13-06/2023, denominado DICTAMEN DE LAS TABLAS DE APLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA QUE DEBEN PUBLICAR EN SU PORTAL DE INTERNET Y EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con el objetivo de que el Partido Movimiento Ciudadano de la Ciudad de México publique la información de sus obligaciones de transparencia, en su portal institucional y en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia.

 

Tabla de aplicabilidad de Movimiento Ciudadano Ciudad de México

 

De acuerdo a lo señalado en el artículo 41 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.

De esta manera éste instituto político no es evaluado, ni sus recursos son fiscalizados de acuerdo al cumplimiento de metas y objetivos por una autoridad administrativa diferente a la electoral que compruebe que los partidos cumplan con algún objetivo verificable que vaya acorde con la Declaración de Principios y Estatutos de Movimiento Ciudadano.

PeriodicidadNo aplica
Área responsable de la información No aplica
Fecha de validación  No aplica
Fecha de actualización No aplica