Artículo 172. Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema.
El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga.
En ningún caso el índice será considerado como información reservada.
Los sujetos obligados deberán incluir un vínculo a la información publicada en la fracción XLIII, formato 43b del artículo 121.
Ejercicio 2024
Ejercicio 2023
Ejercicio 2022
Ejercicio 2021
Ejercicio 2020
Vínculo a la información publicada de la fracción XLIII del artículo 121. Formato 43b
Periodicidad | Semestral |
Área responsable de la información | Unidad de Transparencia |
Fecha de validación | 30 de julio de 2024 |
Fecha de actualización | 30 de junio de 2024 |