Artículo 172 de la Ley de Transparencia,Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

Artículo 172. Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema.
El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga.
En ningún caso el índice será considerado como información reservada.
Los sujetos obligados deberán incluir un vínculo a la información publicada en la fracción XLIII, formato 43b del artículo 121.

Información de al fracción XLIII del artículo 121.

Vínculo a la información publicada de la fracción XLIII del artículo 121. Formato 43b

 

Periodicidadsemestral
Área responsable de la informaciónUnidad de Transparencia
Fecha de validación30 de enero de 2024
Fecha de actualización31 de diciembre de 2023