Artículo 13, LTAIPDF

Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del DF

Artículo 13

“Todo Ente Obligado del Distrito Federal deberá publicar en sus respectivos sitios de Internet y en los medios que se estime necesarios un listado de la información que detentan, por rubros generales, especificando el ejercicio al que  corresponde, medios de difusión y los lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en términos de esta Ley. Dicho listado deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley” sic.