Artículo 222, fracción XXII

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal

Artículo 222.

Son obligaciones de los Partidos Políticos:

(…)

XXII. Garantizar a las personas el acceso a la información que posean, administren o generen, en los términos establecidos en la Ley de Transparencia, así como, sin que medie petición, poner a disposición del público en sus oficinas, medios de difusión y en su sitio de internet, en forma tal que se facilite su uso y comprensión por las personas y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad, la información actualizada de los temas, documentos y actos que se detallan:

a) Estatutos, Declaración de Principios, Programa de Acción y demás normatividad interna;

b) Estructura orgánica y funciones;

c) Integración y mecanismos de designación de los órganos de dirección en los ámbitos del Distrito Federal, delegacional y distrital, según la estructura estatutaria establecida;

d) Directorio de los órganos de dirección establecidos en la estructura orgánica incluyendo sus correos electrónicos, así como su domicilio oficial;

e) Descripción y monto de los cargos, emolumentos, remuneraciones, percepciones, ordinarias y extraordinarias o similares, de total de sus dirigentes y su plantilla laboral;

f) Contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios;

g) Relación de bienes muebles e inmuebles adquiridos o enajenados;

h) Monto de financiamiento público y privado, recibido durante el último semestre, y su distribución;

i) Informes entregados a la autoridad electoral sobre el origen, monto y destino de los recursos;

j) Resultados de revisiones, informes, verificacion es y auditorias de que sean objeto con motivo de la fiscalización de sus recursos, una vez concluidas;

k) Sentencias de los órganos jurisdiccionales en los que el partido sea parte del proceso;

l) Resoluciones dictadas por sus órganos de control interno;

m) Los montos y recursos provenientes de su financiamiento que entreguen a sus fundaciones, así como los informes que presenten sobre el uso y destino de los mismos, sus actividad es programadas e informes de labores;

n) Las resoluciones relativas a garantizar los derechos de sus militantes, una vez que hayan causado estado;

o) Convenios de Coalición y candidatura común en los que participen, así como los convenios de Frente que suscriban;

p) Actividades institucionales de carácter público;

q) El domicilio oficial y correo electrónico del área encargada de la atención de las solicitudes de acceso a la información, así como el nombre de su responsable;

r) Las metas, objetivos y programas de sus diversos órganos;

s) Los informes que tengan que rendir sus órganos con motivo de sus obligaciones legales y estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las instancias partidarias,

t) Los acuerdos y resoluciones que emitan sus órganos de dirección en sus diversos ámbitos;

u) Los convenios de participación que realicen con las organizaciones de la sociedad civil;

v) Las actas de las Asambleas ordinarias y extraordinarias;

w) Los Informes de actividades del Presidente y Secretario de su Comité Ejecutivo, así como de sus homólogos en sus diversos ámbitos;

x) El nombre del responsable de la obtención de los recursos generales y de campaña; y

y) Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezcan para sus militantes, así como los límites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas.

El procedimiento de acceso a la información, el relativo a la tutela de datos personales y la clasificación de la información de acceso restringido se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley de Transparencia y en la Ley de Protección de Datos. Tendrán igualmente la obligación de satisfacer los requerimientos que les formule el Instituto de Acceso a la Información Pública, y dar

cumplimiento a las resoluciones recaídas a los recursos de revisión. Las inobservancias a estas disposiciones serán sancionadas por el Instituto Electoral, de oficio o como resultado de la vista que le remita el Instituto de Acceso a la Información Pública, una vez que venza el plazo concedido para tal efecto; y