Movimiento Ciudadano se pronuncia en contra del autoritarismo y de la lamentable sumisión del TRIFE

Tenemos una profunda indignación por la arbitraria resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que demuestra la perversión del sistema político mexicano.

Las posiciones de Movimiento Ciudadano no son negociables.

Tres partidos, el Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Encuentro Social, obedeciendo instrucciones de la Secretaria de Gobernación han sido parte de esta acción concertada cuyo resultado ya anunciaba hace un par de semanas el expresidente del PRD; cuatro partidos y una Secretaría, en representación del Gobierno Federal y del PRI, contra un ciudadano que ejerce su derecho a ser electo.

Hemos sido testigos y afectados por la nociva intervención del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial.

En efecto, tal y como lo argumentamos, Marcelo Ebrard, sólo participó en el proceso interno de selección de candidatos del PRD, mismo que concluyó el 22 de febrero.  En ningún momento, mientras participaba en ese proceso, Marcelo Ebrard realizó acto alguno tendiente a participar en el proceso propio de Movimiento Ciudadano.  Contrario a la afirmación de la sentencia, no se acredita la participación simultánea de Marcelo Ebrard.

Reiteramos que el proceso de selección interna del PRD, concluyó el 22 de febrero y el 27 de febrero, Ebrard presentó renuncia a su militancia en el PRD.

Movimiento Ciudadano en uso de la facultad que le concede art. 40 y 46 de sus Estatutos y la base novena de la convocatoria extendió a Marcelo Ebrard la invitación a ser su candidato.

Marcelo Ebrard, jamás participó de manera simultánea, en dos procesos de selección interna, como errónea e infundadamente lo resolvió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La resolución va en contra del derecho político electoral de Marcelo Ebrard a ser electo porque precisamente como lo adujo en su intervención el Magistrado Presidente, Constancio Carrasco Daza, los partidos impugnantes carecían de interés jurídico para impugnar el registro de nuestro candidato, pues ello le correspondía a la militancia partidista que habían competido en ese proceso interno de selección y que ello ya era un criterio de jurisprudencia.

Por otro lado, del contenido del art. 227 numeral 5 de la LGIPE se observaba que lo que en realidad se protege en dicha norma de manera concreta es que no se hagan actos de precampaña tendentes a la consecución de una candidatura en dos o más partidos que no están coaligados.  Y que toda interpretación en materia de restricción de derechos políticos, de frente a los procesos internos de selección, a través de los que se constituyen las candidaturas a los cargos de elección popular, deben recibir un trato especialmente favorable en la interpretación por los tribunales constitucionales hacia los ciudadanos.

 

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